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BECAS ERASMUS

WEB OFICIAL ERASMUS ESPAÑA: http://www.mec.es/consejou/erasmus/queeserasmus.htm

 

INFORMACIÓN GENERAL PARA ESTUDIANTES Y PROFESORES 

 
 

EDUCACIÓN SUPERIOR "ERASMUS"

 
 

La Agencia Española Erasmus

 


  EDUCACIÓN SUPERIOR ERASMUS  

 

 

Se puede obtener más información sobre Erasmus, así como ejemplos de actividades, en el sitio web: http://europa.eu.int/comm/education/erasmus_es.htm

 

OBJETIVOS GENERALES Y ESTRUCTURA

 

La acción sobre educación superior del Programa SÓCRATES, denominada Erasmus*, pretende mejorar la calidad de la educación superior y reforzar su dimensión europea, fomentando la cooperación transnacional entre universidades**, potenciando la movilidad europea y mejorando la transparencia y el reconocimiento académico de estudios y cualificaciones en el seno de la Unión. Erasmus concede becas de movilidad a muchos miles de estudiantes y profesores, pero también se encarga de reforzar la dimensión europea de los estudios para los estudiantes y profesores que no participan directamente en los intercambios. En este contexto, se hace hincapié en los programas intensivos y en la elaboración de nuevos programas de estudio o la mejora de los existentes mediante la cooperación transnacional y el desarrollo y la consolidación de redes temáticas paneuropeas. Erasmus está abierta a centros de educación superior de todo tipo y abarca todas las disciplinas y niveles de estudios, incluido el doctorado.

    

 

    Erasmus está compuesta por tres subacciones interrelacionadas:

Erasmus 1: Cooperación interuniversitaria europea.

Erasmus 2: Movilidad de estudiantes y profesores universitarios.

Erasmus 3: Redes temáticas.

    Sin embargo, en la práctica esta distinción formal carece de significado para el solicitante, que sólo puede solicitar apoyo a las tres subacciones a través de las solicitudes de "contrato institucional" de cada universidad (véase a continuación).

A. Disposiciones generales sobre todas las actividades Erasmus

 

 

 

B. Detalles sobre las actividades que pueden optar a financiación comunitaria

 

A. Disposiciones generales sobre todas las actividades Erasmus

  1. EL CONTRATO INSTITUCIONAL

  2. RESPONSABILIDADES DE LA UNIVERSIDAD

  3. LA DECLARACIÓN POLÍTICA EUROPEA

  4. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

  5. CRITERIOS DE SELECCIÓN

  6. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y SELECCIÓN

  7. AYUDA FINANCIERA

  8. INFORMES

 

1. EL CONTRATO INSTITUCIONAL

    El contrato institucional con la Comisión Europea constituye el marco general de todas las actividades de cooperación emprendidas en el marco de SÓCRATES. Por lo tanto, la solicitud de contrato institucional incluye:

  • las becas Erasmus de movilidad para estudiantes y personal docente, así como para la organización de dicha movilidad,

  • las actividades relacionadas con la introducción, la aplicación o la extensión de¡ Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) en el marco de Erasmus,

  • las propuestas completas de programas intensivos y proyectos de desarrollo curricular en el marco de Erasmus,

  • los proyectos de propuesta de redes temáticas en el marco de Erasmus,

  • los proyectos de propuesta que coordinará la universidad solicitante en el marco de otras acciones de¡ programa SÓCRATES.

Todas estas actividades se describen con detalle en la sección B.

El contrato institucional es un acuerdo marco válido mientras dure el programa (2000-2006); sin embargo, la duración de las diversas actividades cubiertas por el contrato institucional puede ser inferior (entre uno y tres años).

Por lo general, cada universidad debe presentar una solicitud de contrato institucional. No obstante, las asociaciones regionales de centros de educación superior o las asociaciones de centros de educación superior unidisciplinaria de cada país pueden presentar una única solicitud de contrato institucional conjunta a través de uno de los centros, que actuará como representante.

2. RESPONSABILIDADES DE LA UNIVERSIDAD

   

La principal responsabilidad que el contrato institucional impone a cada universidad es que realice de forma eficaz las actividades subvencionadas por la Comunidad. Ello conlleva:

  • designar a las personas responsables de la puesta en práctica de las actividades previstas en la universidad y establecer los procedimientos internos que les confieran la responsabilidad de la realización eficaz de las actividades correspondientes, velando, al mismo tiempo, por que los departamentos y las facultades cumplan debidamente con sus obligaciones respecto a los centros asociados;
  • desempeñar el papel de enlace con los centros asociados;
  • establecer las estructuras de apoyo administrativo necesarias a todos los niveles y responder de¡ uso dado a la ayuda comunitaria;
  • buscar otras fuentes de financiación complementaria que permitan garantizar la aplicación satisfactoria de las actividades;
  • contribuir a la ejecución de políticas comunitarias transversales, y principalmente a la igualdad entre hombres y mujeres, la integración de las personas con discapacidad, el fomento de la cohesión económica y social, y la lucha contra el racismo (véase el Anexo 3 "La igualdad de oportunidades en SÓCRATES").

    La mayoría de las actividades previstas en el contrato institucional las gestionan directamente las distintas universidades. En particular, cada universidad gestionará a escala institucional sus flujos de entrada y salida de estudiantes y personal docente. Al hacerlo deberá intentar alcanzar un grado razonable de reciprocidad con cada universidad asociada para cada tipo de actividad. Cuando ello resulte imposible, podría compensar la falta de reciprocidad en una disciplina determinada mediante actividades en otras disciplinas o con otras universidades del mismo país socio.

    En los programas intensivos, los proyectos de desarrollo curricular y las redes temáticas, se debería nombrar entre los socios/a un responsable de la coordinación académica y administrativa de la actividad.

 

3. LA DECLARACIÓN POLÍTICA EUROPEA

    La solicitud del contrato institucional va precedida de una declaración política Europea en la que la universidad describe su plan general de desarrollo estratégico a medio plazo y establece su estrategia de corto a medio plazo en materia de cooperación europea. La declaración política europea permite evaluar la coherencia entre las actividades cuya financiación se solicita y la relación que tienen con la estrategia general de la universidad. Ello afecta principalmente a actividades Erasmus tales como la participación en la movilidad, el desarrollo curricular y las redes temáticas, pero también se puede referir a otras acciones SÓCRATES y a otros programas comunitarios en los que la universidad desee participar. Por otra parte, formula brevemente la política de la universidad en cuestiones transversales como la integración de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades, la contribución a la lucha contra el racismo y el fomento de la cohesión socioeconómica (véase el Anexo 3 "La igualdad de oportunidades en SÓCRATES").. Si la solicitud de contrato institucional la presenta un grupo de centros, en la declaración política europea deben constar las razones de la presentación conjunta, así como las políticas que aplica cada uno de los centros.

    La declaración política europea será válida mientras dure el programa, pero se pedirá que en la solicitud para el año académico 2004/05 (que se presentará en noviembre de 2003) las universidades presenten un estudio a medio plazo de la ejecución de sus políticas y de los resultados que hayan obtenido. Si en la política de una universidad se producen cambios sustanciales que lo hacen necesario, ésta puede actualizar la declaración política europea en la solicitud de cualquier año académico.

 

   Todas la solicitudes de contrato institucional para el año académico 2001/02 habrán de incluir una declaración política europea, excepto aquéllas cuya solicitud de contrato institucional para el año académico 1999/2000 (presentada en noviembre de 1998) o 2000/01 (presentada en noviembre de 1999) incluyera una nueva declaración política europea completa.

    Las universidades que hayan presentado una declaración política europea en el contexto de un contrato institucional financiado en el marco de la primera fase de SÓCRATES (1995-1999) deberán indicar en la declaración política europea incluida en su solicitud para el año académico 2001/02 los resultados que hayan logrado en la primera fase, compararlos con los objetivos previstos en la declaración original, e indicar la relación entre la declaración correspondiente a la segunda fase y los resultados conseguidos en la primera.

    Además de mencionar sus otras actividades europeas, y en particular las financiadas por el programa Leonardo da Vinci, el quinto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico y los programas relacionados con los ámbitos de las relaciones exteriores, la cultura, el deporte y los medios de comunicación, la declaración deberá abarcar todo el abanico de actividades de cooperación europea para las que la universidad solicite financiación en el marco del programa SÓCRATES.

 

4. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD: DISPOSICIONES GENERALES

   

Además de satisfacer los requisitos generales establecidos (véase "Criterios de elegibilidad"), las actividades Erasmus deberán:

  • Incluir una actividad de cooperación transnacional entre universidades situadas en los países que participan en SÓCRATES.
  • Basarse en acuerdos previos celebrados entre departamentos o facultades de distintas universidades o entre las propias universidades. Tales acuerdos podrían ser anuales o plurianuales, bilaterales o multilaterales, de carácter unidisciplinario o pluridisciplinario (por ejemplo, pueden adoptar la forma de un acuerdo global celebrado entre los miembros de un consorcio de universidades). En caso de que se les solicite, las universidades deberán probar por escrito la existencia de tales acuerdos.

5. CRITERIOS DE SELECCIÓN: DISPOSICIONES GENERALES

    Los criterios de selección de cada tipo de actividad se detallan en la sección B. En cuanto a las actividades previstas en los contratos institucionales, la referencia a otras fuentes de financiación complementaria se considera un signo de¡ compromiso del centro con la actividad y su viabilidad a largo plazo, y por ello, un rasgo positivo.

 

6. PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD Y SELECCIÓN: DISPOSICIONES GENERALES

  

  Las universidades presentan directamente a la Comisión Europea las solicitudes de contrato institucional.

    Los procedimientos utilizados para seleccionar las actividades previstas en el marco de un contrato institucional son los siguientes:

 
 

· La selección de las actividades de organización de la movilidad, ECTS, desarrollo curricular y programas intensivos se realiza de forma centralizada, siguiendo un procedimiento de una sola fase y basándose en la solicitud de contrato institucional. Las propuestas de desarrollo curricular y programas intensivos se han de incluir en la solicitud del contrato institucional del centro coordinador.

· La selección de las redes temáticas se realiza de forma centralizada, siguiendo un procedimiento de dos fases: los proyectos de propuesta se incluyen en la solicitud del contrato institucional (fase l), y los coordinadores de los proyectos de propuestas seleccionados en la fase 1 son invitados a presentar una propuesta completa (fase 2).

· La selección de los solicitantes de financiación para la movilidad de los profesores y los estudiantes se realiza bajo la responsabilidad de las agencias nacionales, en el marco de las directrices generales adoptadas a escala comunitaria. La agencia nacional delega en las universidades de origen la responsabilidad de seleccionar a los solicitantes individuales.

 

7. AYUDA FINANCIERA: DISPOSICIONES GENERALES

   

El contrato institucional es un compromiso, en principio, de que la Comisión contribuirá con su ayuda financiera a la realización de la política europea de una universidad. No obstante, sólo se concede ayuda financiera para determinadas actividades, y únicamente se garantiza mientras dure la actividad en cuestión, lo que puede variar entre uno y tres años. Las universidades no tienen la obligación de realizar proyectos relacionados con todos los tipos de actividades admisibles, del mismo modo que la Comunidad no está obligada a financiar todas las actividades admisibles que proponga una universidad.

    La financiación de la organización de la movilidad y las actividades de movilidad, es decir, las becas para la movilidad de los estudiantes y el personal docente y las visitas preparatorias, se conceden con periodicidad anual a través de las agencias nacionales de cada país participante. La renovación para el año o los años siguientes dependerá de que la universidad demuestre en su informe, y posiblemente a través de otros medios de evaluación, que ha alcanzado sus objetivos provisionales en relación con la movilidad. Respecto a la organización de la movilidad, la Comisión no selecciona flujos individuales de estudiantes ni de personal, pero indica a las agencias nacionales las disciplinas y los vínculos geográficos que considera más importantes, con el objetivo de alcanzar un equilibrio global en estos sentidos. Las agencias nacionales tienen en cuenta estas prioridades a la hora de redactar sus planes de acción nacionales para la ejecución de actividades de movilidad.

    En cuanto a los programas intensivos, los proyectos de desarrollo curricular, las actividades relacionadas con el ECTS y las redes temáticas, la Comisión se encarga directamente de proporcionar la financiación, que puede ser anual o plurianual. En estos tipos de proyectos, la solicitud del contrato institucional debe incluir un programa de trabajo y un presupuesto que cubra la duración total de la actividad (hasta un máximo de tres años). Para los proyectos de un año de duración, se efectuará un único pago al inicio del proyecto. Para los proyectos cuya duración esté prevista en dos o tres años, los pagos se realizarán en tramos adecuados. En el caso de programas intensivos, proyectos de desarrollo curricular y redes temáticas, el apoyo a determinadas actividades viene prefijado con anterioridad. Cada proyecto se selecciona como un todo, esto es, para todos los centros asociados que han expresado y confirmado su deseo de participar. En los programas intensivos, el centro coordinador recibirá la ayuda financiera en su totalidad y se encargará de distribuir los fondos entre los participantes en función de la naturaleza y el grado de participación de cada uno de ellos.

    Las universidades que los centros coordinadores mencionen como socias en las solicitudes de programas intensivos, proyectos de desarrollo curricular y redes temáticas recibirán y deberán confirmar, como parte de su contrato institucional, una lista de los proyectos aprobados en los que sean socias. En caso de que no confirmen su participación en algún proyecto, se podrá pedir al centro coordinador que reembolse total o parcialmente la ayuda correspondiente.

 

8. INFORMES. DISPOSICIONES GENERALES

    Cada universidad presentará un informe anual sobre las actividades previstas en su contrato institucional. Si se trata de actividades financiadas anualmente, el informe del año correspondiente incluirá un documento con los datos finales completos. En el caso de actividades financiadas con periodicidad plurianual, el informe relativo al año de comienzo de la actividad incluirá un documento con datos provisionales, y el relativo al año de su finalización incluirá un documento con los datos finales completos.

    Las agencias nacionales pueden pedir los siguientes informes adicionales sobre las actividades de cuya gestión son responsables:

 
 

- informes semestrales en los que se facilite información provisional sobre el número de estudiantes y profesores que se beneficien de la movilidad,

- informes sobre actividades complementarias específicas, como cursos intensivos de preparación lingüística (véase la parte B).

 

B. Detalles sobre las actividades que pueden optar a financiación comunitaria

  1. ORGANIZACIÓN DE LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES Y PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO

  2. PROGRAMAS INTENSIVOS

  3. DESARROLLO CONJUNTO (O EJECUCIÓN / DIFUSIÓN DE PLANES) DE ESTUDIO ("PROYECTOS DE DESARROLLO CURRICULAR")

  4. EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA (ECTS)

  5. MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS Y DEL PERSONAL DOCENTE

  6. VISITAS PREPARATORIAS

  7. REDES TEMÁTICAS ERASMUS

 

1. ORGANIZACIÓN DE LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES Y PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO

Definición y objetivos

    En la organización de la movilidad de los estudiantes y el personal docente universitario participan universidades que colaboran en la creación de las condiciones ideales para que estudiantes y profesores disfruten de períodos de estudio o de enseñanza, respectivamente, en universidades asociadas de otros países participantes, lo que les permite ampliar sus conocimientos sobre los ámbitos académicos que estudian desde una perspectiva diferente a la tradicional en su país de origen.

Criterios de selección

    En la evaluación de las solicitudes se tendrá en cuenta la calidad de las medidas de apoyo previstas por la universidad en relación con la movilidad de los estudiantes y el personal docente, y en especial respecto a:

  • Los métodos de selección de los estudiantes y los profesores que participarán en las actividades de movilidad.

  • Las medidas adoptadas para facilitar una preparación lingüística adecuada a los estudiantes y profesores seleccionados.

  • La difusión de información sobre la universidad de acogida y sus programas de estudios.

  • Los acuerdos académicos y de organización alcanzados con los centros asociados. Por ejemplo, en el caso de los estudiantes, sobre el reconocimiento académico de los períodos de estudio en el extranjero; en el caso de los profesores, sobre la inclusión de los cursos impartidos en el programa habitual de la universidad de acogida; en general, las disposiciones relativas a la evaluación de los estudiantes y de los cursos, etc. Todo esto puede suponer visitas a los centros asociados.

  • La confirmación de que se llegará a un acuerdo con los estudiantes sobre programas de trabajo individuales y sobre la carga de trabajo necesaria para aprobar un examen o cualquier otra forma de evaluación.

  • La información sobre los acuerdos con los profesores en cuanto a las horas de clase que deberá impartir el profesor visitante como parte de los cursos necesarios para obtener un título de¡ centro de acogida. Como norma general, el tiempo lectivo no será inferior a una semana o a 8 horas de clase.

  • El apoyo que se prestará a los estudiantes y los profesores acogidos en el centro: cursos de idiomas, introducción a la universidad de acogida, asesoramiento académico para los estudiantes, ayuda en cuestiones de tipo práctico tales como la búsqueda alojamiento, etc. 

  • El seguimiento de los estudiantes que participen en las actividades de movilidad, incluidas las visitas a los centros asociados.

  • La organización de la información que los estudiantes y profesores que hayan participado en el programa de movilidad puedan proporcionar a los que deseen hacerlo (se puede incluir la ayuda a las organizaciones de estudiantes locales o a estudiantes concretos seleccionados en varios departamentos para organizar un servicio de información y asesoramiento dirigido a los estudiantes que lleguen al centro o salgan de él para participar en el programa de movilidad).

    Se espera que las universidades desarrollen los procedimientos adecuados para informar a los estudiantes y profesores Erasmus de las posibilidades de movilidad disponibles. Durante la selección de los candidatos a los programas de movilidad, deberán prestar especial atención a la preparación lingüística, al mérito académico y a la motivación. Deberá realizarse un esfuerzo especial para fomentar una participación equilibrada entre hombres y mujeres en cada área de estudio, así como para ofrecer a los estudiantes con discapacidad las mejores condiciones posibles de participación.

Ayuda financiera

    Con la ayuda financiera para la organización de la movilidad se intenta contribuir a sufragar los gastos de las universidades derivados de las tareas de organización anteriormente relacionadas. Esta ayuda es independiente de las becas individuales disponibles para los estudiantes y el personal docente que emprenden actividades de movilidad, de las que constituye un complemento.

    La agencia nacional será la encargada de hacer efectivo el pago de la beca de organización de la movilidad. Normalmente lo hará en dos tramos. El primero de ellos tendrá lugar al inicio de¡ año académico; el (posible) segundo se abonará durante el año académico, y tendrá en cuenta el número de alumnos y profesores que realmente participarán en el programa de movilidad.

    El nivel de la ayuda financiera concedida variará mucho dependiendo de¡ número de estudiantes y profesores que participen en el programa de movilidad y de la medida en que las prioridades presentadas por la universidad respondan a la preocupación comunitaria sobre la participación equilibrada en las actividades de cooperación de Erasmus de las diferentes disciplinas y los países y regiones participantes. En el cálculo de las ayudas para la organización de la movilidad, la Comisión no sólo tendrá en cuenta las solicitudes de la universidad en cuanto a la movilidad de alumnos y profesores, sino también los indicadores de¡ rendimiento en esos ámbitos durante los últimos años, en términos de volumen y de dirección de la movilidad conseguidos en la práctica y cotejados con las cifras de la solicitud inicial.***

    Las universidades de los países cuya lengua nacional sea una de las menos utilizadas y enseñadas podrán optar a una financiación complementaria que harán efectiva las agencias nacionales para contribuir a la organización de cursos intensivos de preparación lingüística destinados a los estudiantes acogidos. Por otro lado, el personal docente que participe en dichos cursos intensivos podría ser remunerado por su país de origen, y el apoyo a la organización de la movilidad en la universidad que acoja cursos intensivos de preparación lingüística no se podrá utilizar para completar las ayudas.

 

2. PROGRAMAS INTENSIVOS

Definición y objetivos

    Un programa intensivo es un período de estudios de corta duración en el que participan estudiantes y profesores procedentes de universidades de diferentes países con el objeto de: 

  • fomentar la enseñanza eficaz y multinacional sobre ciertos temas especializados que de otra manera podrían no enseñarse o se limitarían a un número muy restringido de universidades, 

  • permitir que los estudiantes y los profesores trabajen juntos en grupos multinacionales, que se beneficien así de condiciones especiales de aprendizaje y enseñanza normalmente no disponibles en un centro, y que obtengan nuevas perspectivas de la disciplina o de¡ tema objeto de estudio,

  • permitir que los miembros de¡ personal docente intercambien puntos de vista sobre el contenido y los enfoques docentes y prueben métodos docentes en el entorno de una clase internacional.

    Se recomienda a las universidades que inviten a participar a especialistas y expertos no académicos, aunque sólo los estudiantes, los profesores y las propias universidades podrán obtener ayuda comunitaria. Las universidades que organicen un programa intensivo deberán asegurarse de que éste cuente con el pleno respaldo de la universidad donde tenga lugar, y de que entre los participantes figuren miembros de¡ personal académico y estudiantes de la universidad de acogida.

    Un programa intensivo puede ser una actividad que se realice de una sola vez o que se repita a lo largo de cierto número de años. Si se trata de un programa intensivo plurianual, debe indicarse su duración en el programa de trabajo incluido en la solicitud, y el presupuesto deberá cubrir todos los años de duración.

    Uno de los centros asociados deberá encargarse de la coordinación académica transnacional de¡ programa intensivo. Sólo el centro coordinador de la asociación debe presentar un proyecto de propuesta de¡ programa intensivo, que formará parte de su solicitud de contrato institucional (como ya se ha explicado). (Véase la sección A)

 

Criterios de elegibilidad y selección

   

Los programas intensivos durarán entre diez días laborables consecutivos (separados sólo por un fin de semana) y tres meses. En ellos estarán representadas universidades de, como mínimo, tres países participantes (incluido el centro coordinador). Los programas intensivos no podrán consistir en actividades de investigación ni en conferencias. Se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Con el fin de mejorar el impacto europeo de los programas intensivos, se concederá prioridad a aquéllos en los que participen universidades de más de tres países.

  • El ratio entre personal docente y estudiantes debe garantizar una participación activa en las aulas y potenciar un elemento de desarrollo curricular en la aplicación de¡ programa intensivo; una cifra indicativa sería 1 profesor por cada 5 alumnos.

  • El programa debe estar integrado en el programa de estudios de los estudiantes que participen en él. Se favorecerán especialmente los programas intensivos que prevean un reconocimiento académico pleno para los alunas participantes.

  • Se favorecerá la autoevaluación de los programas intensivos (por ejemplo, mediante cuestionarios que deberán cumplimentar los estudiantes y los profesores participantes). Los resultados de la evaluación deberán incluirse en el informe de la universidad coordinadora sobre la ejecución de¡ programa intensivo.

  • Se tendrán especialmente en cuenta los programas intensivos centrados en disciplinas que no se presten fácilmente al estudio en el extranjero durante períodos prolongados.

  • Se tendrán especialmente en cuenta los programas intensivos que contribuyan a la difusión de disciplinas nuevas y en rápida evolución.

  • También se tendrán especialmente en cuenta los programas intensivos cuyos elementos demuestren claramente el desarrollo conjunto de los programas de estudios.

Ayuda financiera

   

La ayuda comunitaria financiará la aplicación de¡ programa intensivo durante dos o tres años consecutivos, siempre que el grupo de participantes o los temas tratados varíen de un año a otro (aunque estos últimos podrán estar relacionados). El programa intensivo puede tener lugar en un centro que no sea el coordinador, e incluso en otro país, pero el centro coordinador siempre será el responsable de la aplicación de la actividad, del uso dado a la ayuda y de presentar los informes a la Comisión.

    La ayuda financiera podrá ser utilizada para sufragar los gastos de viaje y estancia transnacional de¡ personal docente y los estudiantes, los gastos de viaje y estancia en el marco de reuniones para la preparación o evaluación de¡ programa, y los costes de elaboración, traducción y difusión de la información y el material didáctico. Las ayudas se calcularán en función de¡ número de centros y personas participantes.

    Las ayudas para los programas intensivos se pagarán a la universidad coordinadora, que se encargará de distribuirlas entre los participantes. Si el centro coordinador no da acogida al programa, deberá poner a disposición de¡ centro de acogida los fondos necesarios. Los profesores y los alumnos no deberán emplear sus becas de movilidad (véase la sección 5) para sufragar los gastos de asistencia a un programa intensivo, aunque no existe ningún inconveniente en que un estudiante o un profesor participante en el programa de movilidad asistan a un programa intensivo que se celebre en el centro de acogida durante su período normal de movilidad.

 

3. DESARROLLO CONJUNTO (O EJECUCIÓN / DIFUSIÓN) DE PLANES DE ESTUDIO ("PROYECTOS DE DESARROLLO CURRICULAR")

 

INTRODUCCIÓN GENERAL

Definición y objetivos

    La acción Erasmus financia tres tipos de actividades del ámbito del desarrollo curricular conjunto y la aplicación o difusión de los programas de estudio por parte de universidades de distintos países participantes:

    El objetivo de las becas de desarrollo curricular es reforzar la calidad y la dimensión europea de la enseñanza superior mediante la combinación de los conocimientos técnicos y punteros de universidades de distintos países. Se concederá particular importancia a la cooperación con el mundo profesional a escala regional, nacional y europea. Los resultados de los proyectos de desarrollo curricular se habrán de poder difundir entre un grupo mayor de centros, aparte de los que intervienen directamente en el proyecto, de manera que pueda incrementarse el efecto multiplicador de la inversión comunitaria en tales proyectos.

    Los proyectos de desarrollo curricular requieren la coordinación académica transnacional de uno de los centros participantes. Sólo el centro coordinador de una asociación podrá presentar una descripción completa de las actividades correspondientes en el marco de la realización global de su contrato institucional (véase más arriba).

    Desde su fase de desarrollo, todos los proyectos de desarrollo curricular deberán tener en cuenta las posteriores actividades de aplicación y difusión. La Comisión acogerá también favorablemente los proyectos diseñados específicamente para la aplicación y la difusión de los resultados de los proyectos de desarrollo curricular que hayan dejado atrás la fase de desarrollo. Las actividades de aplicación y difusión podrían incluir el desarrollo de pruebas de acceso para los estudiantes, la preparación de sitios web para informar, asesorar y orientar a los estudiantes, la ampliación de la red a nuevos socios, la expansión del desarrollo curricular a campos como el perfeccionamiento y la educación de adultos, la promoción del desarrollo curricular entre los empresarios que podrían dar trabajo a los diplomados o licenciados, y la organización y participación en conferencias o seminarios donde se demuestren los productos desarrollados.

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Criterios de elegibilidad y selección aplicables a todos los proyectos de desarrollo curricular  

Además de los criterios indicados en el marco de cada una de las medidas específicas siguientes, se debe tomar en consideración que:

  • En todos los proyectos de desarrollo curricular habrán de intervenir universidades de, como mínimo, tres países participantes. Para mejorar el impacto europeo de los proyectos de desarrollo curricular, se concederá prioridad a aquéllos en que participen universidades de más de tres países.

  • La Comisión valorará especialmente que la asociación abarque un ámbito geográfico razonable.

  • Se concederá particular importancia a las actividades de desarrollo curricular en las que intervengan empresas y que contribuyan a mejorar las posibilidades de empleo de los licenciados o diplomados.

  • Las solicitudes de las universidades se reforzarán, en especial en el caso de los módulos europeos, incluyendo la cooperación con las agencias y autoridades regionales, con las autoridades locales y con otros tipos de centros de educación superior, como las de formación profesional. En las solicitudes se deberá demostrar que esta cooperación contribuirá a acrecentar la calidad de la educación y a lograr economías de escala.

  • Se prestará especial atención a los proyectos que hagan un uso juicioso de nuevos medios, como el material didáctico con soporte en CD-ROM o la enseñanza y el aprendizaje interactivos basados en Internet, y en particular a los que den lugar a una cooperación entre universidades "convencionales" y centros de educación superior especializados en la enseñanza abierta y a distancia (incluidas las universidades virtuales). En tales casos, las solicitudes deberán mostrar claramente cómo se integrará el material creado en los distintos métodos de enseñanza aplicados por los centros que colaboran en el proyecto.

  • La Comisión es partidaria de que se establezca una sinergia entre los proyectos de desarrollo curricular y los resultados y productos de los proyectos desarrollados por redes. Por lo tanto, apreciará especialmente las propuestas orientadas al desarrollo o la aplicación y la difusión de nuevos planes de estudios, basados en los resultados conseguidos y en las recomendaciones formuladas por las redes temáticas Erasmus y por redes desarrolladas en otros contextos.

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Ayuda financiera

    La financiación de los proyectos de desarrollo curricular comprenderá un período de hasta tres años. Dado que los proyectos para el desarrollo de los programas de estudios normalmente requieren más tiempo para la elaboración de los módulos, a título indicativo se considera que un "programa de estudios tipo" debe durar en torno a dos o tres años, y que un "módulo tipo" debe durar entre uno y dos años. Siempre que se solicite financiación durante más de un año para un proyecto, deberá mencionarse esta circunstancia en la solicitud, que en esos casos incluirá un plan de trabajo y un presupuesto detallados para toda la duración de¡ proyecto (esto es, para dos o tres años).

    Tras la finalización de la fase de desarrollo, se podrá solicitar financiación para contribuir a aplicar y difundir los resultados y productos de¡ proyecto (véanse, más adelante, los criterios aplicables a dichos proyectos). Los proyectos especialmente diseñados para la aplicación o la difusión se financiarán durante un año.

    En el nivel de ayuda a los proyectos de desarrollo curricular influirá el número de socios. En general, a causa de las diferencias en el alcance de las actividades, la dotación asignada a un proyecto tipo "programa de estudios" será superior a la que se conceda para un proyecto tipo "módulo". El nivel de la ayuda a los proyectos de aplicación o difusión se calculará en función de las actividades propuestas.

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Proyectos para el desarrollo conjunto de "programas de estudios" a nivel intermedio o avanzado (categoría de máster)

Definición y objetivos

    En esta actividad participan universidades de distintos países participantes asociadas para colaborar en la modificación o adaptación de los programas de estudios ya existentes, o bien en el establecimiento de programas nuevos, creados en equipo y que comprendan todas las etapas de¡ programa de estudios de la universidad (independientemente de cómo se designen, esto es, primer o segundo ciclo, diplomatura o licenciatura, títulos de la categoría de máster y doctorado).

    Esta actividad trata de impulsar a las universidades a trabajar en más estrecha colaboración para mejorar la calidad y la innovación en la elaboración de los programas de estudios y facilitar el reconocimiento académico íntegro de los períodos de estudios cursados en el extranjero. Esta definición excluye las medidas tomadas por las universidades para mantener un título sin cambios. Los socios deberían incluir un plan minucioso y convincente sobre el desarrollo y la ejecución de¡ programa, en los que se tengan en cuenta los procedimientos de acreditación de su centro y / o de su país.

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Criterios de elegibilidad y selección (véase también la introducción general a esta sección) 

    Para obtener ayuda financiera, las propuestas deberán indicar claramente la manera en que se modificarán los programas de estudios existentes, o presentar un resumen del contenido y las estructuras de los nuevos programas de estudios propuestos.

    En proyectos relacionados con programas que se encuentren en sus etapas iniciales o intermedias, puede resultar necesario modificar los programas actuales o la combinación de los cursos existentes en un nuevo programa. Para ello será preciso realizar comparaciones considerables.

    Esta medida ofrece ayuda para establecer cursos nuevos altamente selectivos de nivel avanzado (categoría de máster) que respondan al déficit europeo en materia de recursos humanos cualificados, mediante la puesta en común de la experiencia transnacional en los campos correspondientes. Por consiguiente, debe realizarse un análisis de necesidades que aborde, entre otras cosas, la cuestión de la falta de recursos humanos en Europa con el grado de cualificación considerado y muestre cómo la resolvería el programa propuesto.

    En estos proyectos, el programa para el que se solicite financiación debe ser nuevo, comprender de uno a dos años de cursos e incluir un núcleo central compartido por todos los centros participantes. El proyecto debe prever el desarrollo de un programa de diplomatura o licenciatura íntegro, y no limitarse a módulos o unidades de cursos. Todos los centros participantes deben comprometerse en la aplicación del programa y en el reconocimiento del título resultante, con arreglo a las normas y los procedimientos de sus respectivos países.

NOTA: Cuando la actividad de desarrollo curricular afecte únicamente a la formación práctica de los profesores, se aconseja a los candidatos que lean atentamente la Guía del Candidato de Comenius 2 de la acción sobre educación escolar de SÓCRATES, o se dirijan a la Comisión o la AN Sócrates y que reflexionen sobre si su proyecto no encajaría mejor en esa parte del programa.

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