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os publica la normativa vigente sobre las pruebas de acceso al
Grado Superior de Música. Esperamos que sean de vuestro
interés.
- Normativa
en documento Word. (para poderla imprimir y
leerla con detenimiento.)
RECOPILACIÓN NORMATIVA
LA NUEVA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS MUSICALES
DE GRADO SUPERIOR
REAL DECRETO 617/1995, por el que se establecen los aspectos
básicos del currículo del grado superior de las
enseñanzas de Música y la prueba de acceso a estos
estudio (BOE 6-6-1995)
Artículo 1.
El grado superior de las enseñanzas de Música comprenderá
un solo ciclo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
39.1.c) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (RCL
1990\2045), de Ordenación General del Sistema Educativo,
cuya duración será de cuatro cursos en las especialidades
que se relacionan en el artículo 3 del presente Real Decreto,
excepto en las especialidades de Composición, Dirección
de Coro y Dirección de Orquesta, para las que las Administraciones
educativas podrán disponer una duración de cinco
cursos.
Artículo 2.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, quienes hayan superado
el grado superior de las enseñanzas de música tendrán
derecho al Título superior de Música, en el que
constará la especialidad cursada, que será equivalente
a todos los efectos al título de Licenciado Universitario.
Artículo 3.
1. A efectos de lo establecido en el artículo anterior,
las especialidades que configuran el grado superior de las enseñanzas
de música son las siguientes:
1.ª Acordeón.
2.ª Arpa.
3.ª Canto.
4.ª Clarinete.
5.ª Clave.
6.ª Composición.
7.ª Contrabajo.
8.ª Dirección de Coro.
9.ª Dirección de Orquesta.
10. Etnomusicología.
11. Fagot.
12. Flamenco.
13. Flauta travesera.
14. Flauta de pico.
15. Guitarra.
16. Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco.
17. Instrumentos de la música antigua.
18. Instrumentos de la música tradicional y popular.
19. Instrumentos de púa.
20. Jazz.
21. Musicología.
22. Oboe.
23. Organo.
24. Pedagogía.
25. Percusión.
26. Piano.
27. Saxofón.
28. Trompa.
29. Trompeta.
30. Trombón.
31. Tuba.
32. Viola.
33. Viola da Gamba.
34. Violín.
35. Violoncello.
2. La especialidad de Flamenco constará de las dos opciones
siguientes:
Opción a): Guitarra flamenca.
Opción b): Flamencología.
3. La especialidad de Pedagogía constará de las
dos opciones siguientes:
Opción a): Pedagogía del lenguaje y la educación
musical.
Opción b): Pedagogía del canto y de las especialidades
instrumentales que
se detallan en los anexos I y II del presente Real Decreto.
Artículo 4.
Las enseñanzas conducentes a la obtención del Título
superior de Música deberán proporcionar una formación
práctica, teórica y metodológica a través
de la profundización en las materias que conforman la especialidad
elegida, con el fin de garantizar la cualificación de los
futuros profesionales de la música en los ámbitos
relativos a la creación, la interpretación, la investigación
y la docencia.
Artículo 7.
1. Podrán acceder al grado superior de las enseñanzas
de música quienes, reuniendo los requisitos académicos
de estar en posesión del título de Bachiller y de
haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo del
grado medio, superen la prueba específica prevista en el
artículo 8 del presente Real Decreto, que permita comprobar
que el aspirante posee los conocimientos y habilidades profesionales
necesarios para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada.
2. Asimismo, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas
de música quienes, sin reunir uno o los dos requisitos
académicos a que se refiere el apartado anterior, superen
la prueba establecida en el artículo 8 del presente Real
Decreto y, además, demuestren, a través del ejercicio
específico previsto en el artículo 9, poseer tanto
los conocimientos y aptitudes propios del grado medio como las
habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento
la especialidad solicitada. .
Artículo 8.
1. La prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas
de música a la que se refiere el artículo 7.1 del
presente Real Decreto constará de un único ejercicio
que comprenderá las partes que, para cada especialidad,
se determinan en los dos apartados siguientes.
2. Especialidades no instrumentales:
1.ª Composición:
Parte a) Interpretación en el instrumento principal (o
voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos,
de las obras que determine el tribunal de una relación
presentada previamente por el candidato.
Parte b) Presentación y defensa oral de obras y trabajos
realizados por el candidato.
Parte c) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.
Parte d) Lectura a primera vista al piano.
2.ª Dirección de coro y dirección de orquesta:
Parte a) Interpretación en el instrumento principal (o
voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos,
de las obras que determine el tribunal de una relación
presentada previamente por el candidato.
Parte b) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.
Parte c) Prueba auditiva.
Parte d) Lectura a primera vista al piano.
3.ª Musicología, Flamencología y Etnomusicología:
Parte a) Interpretación en el instrumento principal (o
voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos,
de las obras que determine el tribunal de una relación
presentada previamente por el candidato.
Parte b) Análisis de una obra o fragmento.
Parte c) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.
4.ª Pedagogía del Lenguaje y la Educación Musical:
Parte a) Interpretación en el instrumento principal (o
voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos,
de las obras que determine el tribunal de una relación
presentada previamente por el candidato.
Parte b) Prueba vocal, a solo y en conjunto.
Parte c) Composición de una pieza breve, de carácter
didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto
por el tribunal.
Parte d) Lectura a primera vista al piano.
La relación de obras a que se refiere la parte a) deberá
incluir al menos cuatro obras de dificultad media, pertenecientes
a los estilos más representativos de la literatura del
instrumento, libremente elegidos por el candidato. En el caso
del canto, la relación constará de un mínimo
de ocho obras.
Para la realización de las partes b), c) y d), los centros
fijarán y harán públicas con antelación
suficiente unas orientaciones sobre el contenido y grado de dificultad
de cada parte, de acuerdo con las características y especificidad
de cada una de ellas.
3. Especialidades instrumentales:
1.ª Acordeón, arpa, canto, clarinete, contrabajo,
fagot, flauta travesera, flauta de pico, guitarra, instrumentos
de púa, oboe, percusión, piano, saxofón,
trompa, trompeta, trombón, tuba, viola, viola da gamba,
violín, violoncello, pedagogía referida a dichas
especialidades instrumentales, instrumentos de la música
tradicional y popular e instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento
y el barroco:
Parte a) Interpretación de un programa de una duración
aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios
de una dificultad apropiada a este nivel.
Parte b) Análisis de una obra o fragmento, propuesto por
el tribunal.
Parte c) Lectura a vista.
2.º Clave y órgano, y pedagogía referida a
los mismos:
Parte a) Interpretación de un programa de una duración
aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios
de una dificultad apropiada a este nivel.
Parte b) Análisis de una obra o fragmento, propuesto por
el tribunal.
Parte c) Acompañamiento improvisado de una melodía
por medio de la realización de un continuo a partir de
un bajo cifrado dado por el tribunal.
3.ª Guitarra flamenca:
Parte a) Interpretación de un programa de una duración
aproximada de treinta minutos, que incluya obras de autor o clásicas
de la guitarra flamenca, y toques pertenecientes a cualquiera
de los géneros del flamenco.
Parte b) Reconocimiento de los elementos constituyentes de un
género característico, a partir de una audición
seleccionada por el tribunal.
Parte c) Acompañamiento de un cante por bulerías,
por soleá o libre, y de un baile por soleá o por
alegrías, según determine el tribunal.
4.ª Jazz:
Parte a) Interpretación de un programa de una duración
aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios
de una dificultad apropiada a este nivel.
Parte b) Análisis de una obra o fragmento, propuesto por
el tribunal.
Parte c) Realización de una improvisación a partir
de una secuencia
armónica dada por el tribunal.
5.ª Instrumentos de la música antigua:
Parte a) Interpretación de un programa de una duración
aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios
de una dificultad apropiada a este nivel, bien en el propio instrumento
que se desea cursar, bien en un instrumento antiguo o moderno
cuyas características técnicas resulten afines a
aquél.
Parte b) Análisis de una obra o fragmento, propuesto por
el tribunal.
Parte c) Lectura a vista.
La realización de este ejercicio se adecuará a los
criterios que fije y haga públicos cada centro sobre el
grado de dificultad tanto del análisis como de las obras
o estudios, los estilos más representativos y, en su caso,
la exigencia de interpretar de memoria una parte o la totalidad
del programa; en dichos criterios se indicarán obras que
sirvan como punto de referencia. Asimismo, se precisará
el número de obras que deben interpretarse a solo o con
instrumento acompañante, en el caso del canto y los instrumentos
no polifónicos.
Artículo 9.
El ejercicio específico a que se refiere el artículo
7.2 del presente Real Decreto, que no tendrá carácter
eliminatorio y se realizará con antelación al ejercicio
regulado en el artículo anterior, versará, en razón
a que el aspirante no cumpla uno o los dos requisitos académicos,
sobre: a) La realización de un ejercicio escrito, de carácter
humanístico, que permita evaluar la madurez intelectual
y humana del aspirante, a través de la utilización
del lenguaje, la comprensión de conceptos y la capacidad
para relacionar y sintetizar, y/o
b) La realización de un ejercicio de carácter teórico-práctico
que permita evaluar la formación musical general del aspirante
en lo relativo al desarrollo de su capacidad auditiva, así
como a sus conocimientos sobre la teoría y la historia
de la música, y su grado de comprensión y utilización
de los diferentes recursos y procedimientos armónicos.
Artículo 10.
1. La prueba de acceso prevista en el artículo 8 del presente
Real Decreto se calificará entre cero y diez puntos, valorándose
globalmente las diferentes partes que la configuran, de acuerdo
con el grado de relación de cada una de ellas con las características
de la especialidad que se desea cursar, siendo necesaria para
su superación haber obtenido una calificación igual
o superior a cinco puntos.
En el caso de la prueba de acceso a que se refiere el artículo
7.2 del presente Real Decreto se aplicarán los mismos criterios
de calificación y valoración, incluyéndose
en ésta el ejercicio específico establecido en el
artículo 9 del presente Real Decreto.
2. La superación de la prueba de acceso faculta, únicamente,
para matricularse en el curso académico para el que haya
sido convocada.
Disposición transitoria única.
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, la
ordenación académica contenida en el Decreto 2618/1966,
de 10 de septiembre, y disposiciones que lo modifican, regirán
hasta tanto vayan cumpliéndose los plazos de implantación
y extinción general de las enseñanzas de música
previstos en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, y disposiciones
que lo complementan.